REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 1 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2007-002514
PARTE DEMANDANTE: MERBIS GREGORIO CASTILLO CUICAS, ANTONIO MARÍA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO ZAVARCE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.018.389, 10.764.962 y 13.652.691, respectivamente, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA GOVEA y LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 46.459 y 92.335
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A e INVERSIONES CASS C.A
APODERADO JUDICIAL DE COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A: ESTEBAN GUART GUARRO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.070
APODERADA JUDICIAL DE INVERSIONES CASS C.A: MAYBEL GREGORIA RIVERO, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.807
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, apoderado judicial de la codemandada COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA S.A y la abogada MAYBEL GREGORIA RIVERO, apoderada judicial de INVERSIONES CASS C.A,, quienes acreditan dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación y posterior inclusión en los autos. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, los demandantes MERBIS GREGORIO CASTILLO CUICAS, ANTONIO MARÍA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO ZAVARCE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.018.389, 10.764.962 y 13.652.691, respectivamente, de este domicili, no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 198º y 149º.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante, La parte demandada,
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