REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 198º y 149º
ASUNTO: KP02-L- 2008-126
PARTE ACTORA: ANGEL JAVIER PEREZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.882.836, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: VENEZOLANA DE HIPISMO, C.A., firma mercantil registrada por ante el registro mercantil Primero, N 14, Tomo 106-A, de fecha 5-09-1995 circunscripción judicial del estado Lara, mejor conocida como CENTRO HIPICO EL CANDIL, C.A., o TASCA RESTAURANTE LA PARRILLA DEL OESTE C.A., y al Ciudadano ALEXANDER ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad No.7.322.375, Gerente y Dueño de la Empresa.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Once (11) de Julio del año 2008, siendo las 1:00 de la tarde se presentan ante este tribunal el ciudadano: ARMANDO GOYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.248.998, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada tal como consta en Poderes Notariados que en este acto presenta en originales y copias para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos, por una parte y por la otra la ciudadana MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en autos, y exponen: De mutuo y amistoso acuerdo las partes hemos decidido solicitarle a la Juez, Abogada YRAIMA BETANCOURT, el adelanto de la Audiencia Preliminar del presente asunto. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo. Ahora bien, la Empresa Accionada y la Parte Actora Convienen en un monto único de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00). Dicho monto será cancelado en Tres (3) cuotas de pago, cada una por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), que se realizaran en las siguientes fechas: la PRIMERA CUOTA: para el 15 de Octubre del año 2008, SEGUNDA CUOTA: para el 18 de Noviembre del año 2008 y la TERCERA Y ULTIMA CUOTA: para el 16 de Diciembre del año 2008.
TERCERO: La apoderada judicial del actor debidamente facultada acepta la proposición de la parte accionada tanto en el monto y forma de pago, por lo que no queda nada a reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro con motivo de la relación laboral que los unió una vez que la demandada haya cumplido totalmente el compromiso que hoy asumió.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en una o cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir inmediatamente la ejecución forzosa del monto total demandado, así como las costas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. Rosanna Blanco Lairet
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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