REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Julio de 2008

ASUNTO: KP02-S-2008-000678

PARTE ACTORA: RUBEN ANDRES SILVA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 5.930.324, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO MEDINA MUJICA, IPSA No. 39.904
PARTE DEMANDADA: COSNTRUCCIONES CIVILES Y DECORATIVAS CONSCIDECA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY INOJOSA PÉREZ, IPSA No. 51.577
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Julio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, la parte demandante RUBEN ANDRES SILVA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 5.930.324, de este domicilio, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 198º y 149º.
La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet