REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007001465

PARTE ACTORA: WILMER TOMAS OROPEZA SAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.002.035.-

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO JAVIER CARVAJAL y JULIO CESAR ALVARADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.811 y 126.060 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA.

ASISTENTE DE LA ACCIONADA: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.134.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de Julio de 2008, comparecen voluntariamente por la parte actora, el ciudadano WILMER TOMAS OROPEZA SAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.002.035 y su abogado asistente ERNESTO JAVIER CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.811, y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA., el ciudadano JOSE F. ALVAREZ B., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.022.640, en su condición de Síndico Procurador Municipal de Urdaneta según sección Ordinaria N° 38 de fecha 18-10-05, y su abogado asistente DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.134, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 26.804,90) que pago en este acto mediante cheque a nombre del actor, contra la cuenta cliente No. 0166-0202-74-2021000647 del Banco Agrícola de Venezuela, Banco Universal, Cheque N° 53000856, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto, y revisados los cálculos aritméticos correspondientes, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 26.804,90), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Joanny José García
La Parte Demandante

La Parte demandada