REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007001725
PARTE ACTORA: FRANKLIN ANTONIO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.615.587.-
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: FUNDAESCOLAR
APODERADO DE LA ACCIONADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de Julio de 2008, comparecen voluntariamente por la parte actora, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.615.587 y su abogada asistente CELSA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara, y por la demandada FUNDAESCOLAR, su apoderado judicial ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025, , quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00) que pago en este acto mediante cheque a nombre del actor, contra la cuenta cliente No. 0108-0906-0100011234 del banco Provincial, Cheque N° 00022546, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto, y revisados los cálculos aritméticos correspondientes, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario
Abg. Joanny José García
La Parte Demandante
La Parte demandada
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