REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02L2007002082
PARTE ACTORA: ALIRIO ANTONIO JIMENEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.593.406.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.129.-
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO GRAN ROBLE, C.A.
APODERADO DE LA ACCIONADA: HANNY MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.394.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de Julio de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.956., y por la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO GRAN ROBLE, C.A., su apoderada judicial HANNY MELENDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.394. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) los cuales serán cancelados para de la siguiente manera:
• La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) para el día siete 07 de Agosto de 2008.
• La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) para el día ventidos 22 de Septiembre de 2008.
• La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.500,00) para el día ventidos 22 de Octubre de 2008.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de SIETE MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto incluyendo accidentes de trabajo.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandante
Parte Demandada
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