REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2008
Años: 195º y 147º
ASUNTO: KPO2-L-2006-002052.
DEMANDANTES: JOSE ELOY YEPEZ ESPINOZA, JOSE ANTONIO PEREZ ESCALONA, JOSE RAMON ALVARADO ESCALONA, JOSE CRISTOBAL CASTAÑEDA LOPEZ, ARMANDO DUM, FELIPE NERIS CAMACARO DIAZ, PABLO EMILIO ESCALONA CAMACHO, ANTONIO JOSE PEREZ DIAS, GARY ANTONIO COLMENAREZ, JUAN BAUTISTA LUCENA ESCALONA, RAFAEL ELENA JIMENEZ y JOSE FRANCISCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 3.786.077, V-4.410.755, V- 7.986.604, V- 3.784.355, V- 2.602.917, V- 2.602.197, V-1.768.197, V- 7.988.163, V- 7.457.602, V- 5.436.091, V- 1.763.613, V-2.598.115 y V-1.105.657 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 89.283.
DEMANDADA: HACIENDA AGROPECUARIA BORO SANTA TERESA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 09 de Octubre de 2006, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por la abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 89.283. apoderada judicial de los ciudadanos JOSE ELOY YEPEZ ESPINOZA, JOSE ANTONIO PEREZ ESCALONA, JOSE RAMON ALVARADO ESCALONA, JOSE CRISTOBAL CASTAÑEDA LOPEZ, ARMANDO DUM, FELIPE NERIS CAMACARO DIAZ, PABLO EMILIO ESCALONA CAMACHO, ANTONIO JOSE PEREZ DIAS, GARY ANTONIO COLMENAREZ, JUAN BAUTISTA LUCENA ESCALONA, RAFAEL ELENA JIMENEZ y JOSE FRANCISCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 3.786.077, V-4.410.755, V- 7.986.604, V- 3.784.355, V- 2.602.917, V- 2.602.197, V-1.768.197, V- 7.988.163, V- 7.457.602, V- 5.436.091, V- 1.763.613, V-2.598.115 y V-1.105.657 respectivamente de este domicilio. En contra de las empresas Empresa “HACIENDA AGROPECUARIA BORO SANTA TERESA C.A.,” procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida el 11 de Octubre de 2006 y admitida el 01 de noviembre de 2006.
Es el caso que en fecha 11 de marzo de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.481.608, de este domicilio. La apoderada judicial de los actores MAURIMAR ALVARADO MOLINA debidamente identificada en autos. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Consigna acta emitida por la Inspectorìa del trabajo del Tocuyo por donde cancelan el acuerdo llevado por ante esa Inspectorìa Acta Nº 00358-2007 de fecha 17 de Octubre de 2207, en la que se comprometía a DESISTIR por ante el tribunal Cuarto de Substanciación, Mediación y Ejecución en el presente expediente … En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE ELOY YEPEZ ESPINOZA, JOSE ANTONIO PEREZ ESCALONA, JOSE RAMON ALVARADO ESCALONA, JOSE CRISTOBAL CASTAÑEDA LOPEZ, ARMANDO DUM, FELIPE NERIS CAMACARO DIAZ, PABLO EMILIO ESCALONA CAMACHO, ANTONIO JOSE PEREZ DIAS, GARY ANTONIO COLMENAREZ, JUAN BAUTISTA LUCENA ESCALONA, RAFAEL ELENA JIMENEZ y JOSE FRANCISCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 3.786.077, V-4.410.755, V- 7.986.604, V- 3.784.355, V- 2.602.917, V- 2.602.197, V-1.768.197, V- 7.988.163, V- 7.457.602, V- 5.436.091, V- 1.763.613, V-2.598.115 y V-1.105.657 respectivamente., de este domicilio., en contra de la Empresas “HACIENDA AGROPECUARIA BORO SANTA TERESA C.A.,” como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) Días del Mes de julio del año Dos Mil Ocho(2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Joanny José García
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Joanny José García
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