REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1823
PARTE ACTORA: DEIBI ALEXIS LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.855.999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR PACHECO y YENNY VILLALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.530 y 69.338, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASTOR ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.631.377.
APODERADO DEL DEMANDADO: ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.370.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy catorce (14) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus apoderado judicial abogado VICTOR PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.530 y por el demandado PASTOR ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.631.377, su abogado apoderado ALFONZO MONTERO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.370. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.800,oo), el cual será cancelado mediante un único pago para el día viernes 18 de julio de 2008, a las 10:00 am, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago así como la fecha acordada , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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