REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-123
PARTE ACTORA: GLADY COROMOTO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.197.131.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: HOTEL CARIBE C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.004.
REPRESENTANTE LEGAL: SILVIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.072.095.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH CAROLINA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.250.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy catorce (14) de julio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana GLADY COROMOTO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.197.131, asistida de la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la empresa demandada HOTEL CARIBE C.A, se deja constancia que comparece en condición de notificada la ciudadana SILVIA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.072.095, asistida de la abogada YUDITH CAROLINA VEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.250, a los fines de manifestar que no es Representante Legal de la demandada sino una empleada más; No obstante, así mismo por la empresa accionada comparece el abogado JOSE VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.004, a los fines de manifestar que la empresa no se denomina HOTEL CARIBE, C.A., sino INVERSIONES ALAVA, C:A, tal como se desprende del Poder y del Registro que presentan en copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; más sin embargo reconoce que la trabajadora no está al tanto de conocer el cambio de razón social. Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO Luego de efectuar la juez junto con las partes el respectivo recálculo; la juez a representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A los fines de precaver futuros litigios y de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,oo), el cual será cancelado mediante único pago para el día viernes 18 de julio de 2008, por ante la U.R.D.D. Civil, a las 10:00 am.-
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago y la fecha acordada, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de cumplimiento con alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto, una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la actora reclamante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada
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