REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 23 de Julio de 2008
Años 197º y 148º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2006-1385
PARTE ACTORA: ROSA VERACOCHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.374.089.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARIELA POTENZA, RAMÓN VALECILLOS, ARELYS AZUAJE y RENNY PÉREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791, 119.647, 119.514 y 114.355, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH SABBAGH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.078
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy 23 de Julio del 2008, comparecen por una parte los Abogados FRANKLIN AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.784, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA VERACOCHEA, conforme consta en el poder agregado en autos, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.374.089, y por la otra parte comparece JOSEPH SABBAGH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.078, actuando en representación de la sociedad mercantil demandada BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificada en autos, cualidad que consta en poder otorgado por la demandada y que se encuentra agregado al presente expediente, adicionalmente se consigna a la presente mediación la autorización respectiva emitida por la representación judicial del Banco para poder transar en juicio; a los fines de solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana ROSA VERACOCHEA, que en adelante la llamaremos “LA ACTORA”, demandó a BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”.
SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inició el 20 de Diciembre del 2000, donde “LA ACTORA” ocupaba el cargo de Gerente de Avance el cual finalizó el 29 de Julio del 2005 por despido injustificado de “LA DEMANDADA” devengando como último salario Promedio Diario de Bs. F 43,33 e integral de Bs. F 63,31, la relación de trabajo tuvo una duración 04 años, 07 meses y 09 días.
TERCERA: “LA ACTORA” demandó a “LA DEMANDADA” por diferencias de prestaciones sociales, motivado por unas diferencias salariales y la aplicación del Contrato Colectivo de la demandada al momento de liquidar las respectivas prestaciones sociales, cuya cuantía fue determinada en el libelo por la cantidad de Bs. F 68.493,83, cantidad la cual fue ordenada a cancelar por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cantidades que se discriminan de la siguiente manera: a) ¬Por concepto de Diferencias Salariales generadas durante el período comprendido desde el 20 de diciembre del 2000 al 29 de julio del 2005, la cantidad de Bs. F. 20.825,62. B) Por concepto de Prestaciones de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. F 15.242,19 C) Por concepto de Intereses sobre Prestaciones la cantidad de Bs. F 4.753,84 D) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional según Contrato Colectivo, la cantidad de Bs. F 6.993.466,87 E) Por concepto de Paro Forzoso cancelación de Utilidades según Contrato Colectivo de la demandada la cantidad de Bs. F 19.616,66 F) En relación a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125, numeral 2) y literal d) la cantidad de Bs. F 13.296,10 d) Por concepto de Paro Forzoso la cantidad de Bs. F 3.276,00. Resultando un Sub-Total de Bs. F 84.003,05, suma a la cual se le debe deducir la cantidad de Bs. 15.510,06 que ya habían sido cancelados al momento de finalizar la relación de Trabajo, quedando un saldo a favor de la demandante de BS. F 68.493,84.
CUARTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 68.493,84). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrito el presente acuerdo, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni; por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T. (cálculos en forma sencilla o con indemnización), prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; cestatickets, incidencias del ticket, alimentos, horas extras, viáticos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y/o por daño emergente, responsabilidad por hecho ilícito, accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; cancelación de días de descanso, domingos y feriados, disponibilidad, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, la indemnización de Antigüedad y el auxilio de cesantía previsto en Constitución vigente, diferencias habidas en el pago de salarios; remuneración trabajo nocturno; incidencia de los conceptos enumerados, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses moratorios, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indexación, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y este cumplimiento tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación laboral, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 68.493,84), que se cancelan en este acto, mediante Cheque de Gerencia No. 28-96569908 del Banco BFC Banco Fondo Común, Banco Universal, emitido a nombre de la ciudadana Rosa Elena Veracochea Bracamonte, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado.
QUINTA: “LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente transacción; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 68.493,84) constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.
SÉXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2006-0001385.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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