REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0473
PARTE ACTORA: MARCOLINA ALVAREZ y CARMEN JOSEFINA PICHARDO, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 4.066. y 7.318.423, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YELITZA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.981.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LA GRAN CASONA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la empresa demandada HOTEL LA GRAN CASONA, C.A, su abogado apoderado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.142. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte demandada
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