REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0205

PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO MENDOZA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.390.089.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS y PEDRO JOSÉ CESAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.974 y 60.356, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FINCA LA QUECHERA y solidariamente el ciudadano ENIO ANTONIO ANZOLA DELGADO.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO ENIO ANTONIO ANZOLA DELGADO: OLGA CAPUZZO y ENIO RAMÓN ANZOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.453 y 90.454, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy treinta y uno (31) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, sus apoderados judiciales, abogados EVA SOFIA LEAL BASTIDAS y PEDRO JOSÉ CESAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.974 y 60.356, respectivamente; así mismo por el ciudadano demandado ENIO ANTONIO ANZOLA DELGADO, su apoderada judicial, abogada OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Un primer pago para el día viernes 08 de agosto de 2008, por Bs. F. 5.000,oo, dejándose constancia que en caso de no haber despacho dicho pago se realizará por ante la Inspectoría del Trabajo; 2.- Un segundo pago por Bs. F. 3.000,oo para el día martes 16 de septiembre de 2008 y 3.- Un tercer y último pago por Bs. F. 5.000,oo para el día 03 de octubre de 2008, igualmente se deja constancia que en caso de no haber despacho dicho pago se realizará por ante la Inspectoría del Trabajo y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento con alguno de los pagos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte actora Parte demandada