REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho
Años 198° y 149
ASUNTO: KP02 –L- 2005-000858
PARTE DEMANDANTE: JOENNY ELENA DURAN ALEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.267.7O6,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL ALVAREZ SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.265.574, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°92.444
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CDT RED C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 18 de Mayo de 2005 se recibió por ante la URDD Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOENNY ELENA DURAN ALEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.267.7O6, contra la empresa CORPORACIÓN CDT RED C.A, en consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil cinco, da por recibida la presente demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES según costa en el folio 13, en fecha 25 de Mayo se admite la demanda, según se evidencia en el folio catorce(14), se Admite la presente demanda, ordenándose la comparecencia de la demandada para la audiencia Preliminar, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)Del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación,
En fecha 10 de Junio del 2005, la Abg., Eliana Costero Encinoza, secretaria del Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deja expresa constancia de la actuación realizada por el Alguacil encargado de realizar dicha notificación, indica que en la dirección proporcionada por la parte demandante se encontraba cerrada el establecimiento, no pudiéndose así practicar la notificación ordenada.
En fecha 13 de Julio de 2005, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVAREZ SOTO, donde solicita al Tribunal le sea acordado la Notificación por correo Certificado con aviso de Recibo suministrando dirección de la sede Principal de la Empresa demandada que se encuentra en la ciudad de Caracas, según consta en el folio 19.
En fecha 14 de Julio del 2005, el Tribunal, acuerda lo solicitado, y ordena librar nuevo cartel de Notificación a la parte demandada en la dirección suministrada por el actor, que es la siguiente: TORRES SEGUROS ADRIÁTICA, PISO 9 OFICINA 9-2, ALTAMIRA CARACAS
Ahora, bien desde la presente fecha no se ha realizado ningún escrito tal como se observa en el folio 20 del expediente. Por todo lo ante expuesto este Tribunal declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) Días del Mes de Julio del año Dos Mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Secretario
Abg. Gabriel alonzo moreno
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