REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 198º y 149º

ASUNTO N°: KP02-L-2007-001755
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CASIANO HERNANDEZ, WILSON OTONIEL REATEGUI PERDOMO, JOSÉ GREGORIO PIÑA PIÑA, OSCAR RAMÓN MUNELO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.400.639, 17.505.034, 10.761.262 y 10.767.220, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO BLANCO, IPSA Nro. 119.565

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VIGILANTES UNIÓN C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DEICY DOMINGUEZ, IPSA Nro. 53.388

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de julio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora los ciudadanos RAFAEL CASIANO HERNANDEZ, WILSON OTONIEL REATEGUI PERDOMO, OSCAR MUNELO y JOSE PIÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.400.639, 17.505.034, 10.767.220 y 10.761.262 respectivamente con su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO BLANCO, IPSA Nro. 119.565; y por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE VIGILANTES UNIÓN C.A., la abogada DEICY DOMINGUEZ, IPSA Nro. 53.388, apoderada judicial. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) para lo cual la parte demandada propone cancelarlo de la siguiente manera: en este acto a través de cheque N° 89767558, girado contra el Banco Federal, de fecha 21/07/2008 a nombre del ciudadano RAFAEL CASIANO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) y el restante es decir DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para el día Lunes 17/11/2008, pago este que corresponde a todos los trabajadores.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por la actora

TERCERO: El Lugar del pago será en este acto a través del cheque antes mencionado y el monto restante ante la URDD.

CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará para el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas prudencialmente en un 30%.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


Parte Demandante Parte Demandada