REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
|
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Hoy 29 de Julio de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por la parte actora, KEURY GRACIELA MARTÍN JIMÉNEZ, GABRIEL ABRAHAM JIMENEZ REINA, YSMAEL JOSÉ ANSELMI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Nºs, V-13.775.442, V-15.501141 y V-14.880.193, debidamente asistidos en este acto por el abogado ALEXANDER ARGENIS MORILLO G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.397.784, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.270, y este último a su vez, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA HAIDE PARADAS, ANYOLI MASSIEL PEREZ GOMEZ, YURIS INDIRA GÓMEZ, MARTHA ASTRID ESPINOZA MANRIQUE, ELVIS MANUEL SALAZAR BERMUDEZ, JACKELINE CAROLINA LUJANO DIAZ y JOSÉ LEONARDO PIÑERO, venezolanos todos, excepto la cuarta de las mencionada que es extranjera, todos mayores de edad, de este domicilio, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.960.629, V-16.532.379, V-18.103.163, E-81.707.720, V-17.196.484,V-17.852.967 y V-15.960.642, quiénes son parte demandante, representación la mía que consta según instrumentos poderes debidamente otorgado, el primero ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, de fecha 30/10/2005, anotado bajo el Nº 27, Tomo 172, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y el segundo, otorgado ante la misma Notaría Quinta, anotado bajo el Nº 57, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, igualmente consta según instrumento poder autenticado por ante la noria quiena, en fecha 21 de Febrero 2207, bajo el numero 57, tomo 33, constante de 2 folios, los cuales se encuentran consignados en el presente expediente, por una parte; y por la parte demandada, los abogados HUGO EDUARDO JIMENEZ P, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.382, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Octubre de 1988, registrada bajo el Nº 50, Tomo 3-A, representación la nuestra que consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 26 de Marzo del 2.008, anotado bajo el Nº 50, Tomo 3-A de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, acudimos ante su competente autoridad con la finalidad de poner fin al presente litigio, por lo que de hemos acordado celebrar una TRANSACCION LABORAL en el presente proceso, en los siguientes términos:
PRIMERO: Con relación al ciudadano JOSÉ LEONARDO PIÑERO CHIRINOS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.960.642, declaro en su nombre y estando debidamente autorizado para ello, que desisto en este mismo acto del presente proceso, por cuanto el señalado trabajador presentó su carta de renuncia a la empresa demandada y le fueron debidamente canceladas la totalidad de las prestaciones sociales adeudadas, no teniendo la empresa demandada nada que deber a dicho ciudadano por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos ni ningún otro concepto; al respecto cabe también señalar, que el mencionado ciudadano no está amparado por la Providencia Administrativa 0744, del expediente Nº 005-05-01-02727 de la Nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara – Sede Barquisimeto-Centro, providencia ésta, de donde nace el derecho que reclamo en el presente juicio, según consta en los folios 184 al 186 del presente expediente.
SEGUNDO: En aras de poner fin al proceso, la empresa ofrece cancelar en este mismo acto a dichos trabajadores, por concepto de salarios caídos, la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 55.000,00), discriminados de la siguiente manera:
A la ciudadana ROSA HAIDE PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.960.629, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.500,00), los cuales serán pagados en este mismo acto de la siguiente manera: la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) a través de cheque Nº 41145714, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0014-71-0141302205, del Banco Venezolano de Crédito; y la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500,00), que se entregarán en este mismo acto en dinero efectivo.
Al ciudadano YSMAEL JOSÉ ANSELMI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.880.193, ofrece cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.500,00), los cuales serán pagados en este mismo acto de la siguiente manera: la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) a través de cheque Nº 74145710, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0014-71-0141302205, del Banco Venezolano de Crédito; y la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500,00), que se entregarán en este mismo acto en dinero efectivo.
A la ciudadana MARTHA ASTRID ESPINOZA MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.707.720, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.500,00), los cuales serán pagados en este mismo acto de la siguiente manera: la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) a través de cheque Nº 94145713, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0014-71-0141302205 del Banco Venezolano de Crédito; y la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500,00), que se entregarán en este mismo acto en dinero efectivo.
Al ciudadano ELVIS MANUEL SALAZAR BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.196.484, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.500,00), los cuales serán pagados en este mismo acto de la siguiente manera: la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) a través de cheque Nº 47145712, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0014-71-0141302205 del Banco Venezolano de Crédito; y la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500,00), que se entregarán en este mismo acto en dinero efectivo.
A la ciudadana KEURY GRACIELA MARTÍN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.775.442, ofrece cancelar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.500,00), los cuales serán pagados en este mismo acto a través de cheque signado con el Nº 88145715, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0014-71-0141302205 del Banco Venezolano de Crédito.
Al ciudadano GABRIEL ABRAHAM JIMENEZ REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.501.541, ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000,00), los cuales serán pagados en este mismo acto a través de cheque signado con el Nº 14145716, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0014-71-0141302205, del Banco Venezolano de Crédito.
A la ciudadana JACKELINE CAROLINA LUJANO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.967, ofrece cancelar la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.500,00), los cuales serán pagados en este mismo acto de la siguiente manera: la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) a través de cheque Nº 21145711, librado contra la cuenta corriente Nº 0104-0014-71-0141302205, del Banco Venezolano de Crédito; y la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), que se entregarán en este mismo acto en dinero efectivo.
A la ciudadana ANYOLI MASSIEL PEREZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.532.379, ofrece cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), los cuales serán pagados en este mismo acto en dinero efectivo.
A la ciudadana YURIS INDIRA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.103.163, ofrece cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00), los cuales serán pagados en este mismo acto en dinero efectivo.
TERCERO: La representación judicial de los trabajadores demandantes, visto el ofrecimiento realizado por la empresa, acepta conforme la misma y en nombre de los trabajadores anteriormente identificados recibe en este mismo acto la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 55.000,00), discriminados de la forma antes señalada.
CUARTO: Con relación a la orden de “Reenganche”, ambas partes han acordado de mutuo y cordial acuerdo, la NO REINCORPORACION de los trabajadores a sus puestos de trabajo, motivado a que por una parte, debido al largo periodo de tiempo que ha transcurrido mientras se inició el proceso administrativo hasta la presente fecha, los trabajadores se encuentran actualmente prestando servicios para otras empresas; y por parte de la empresa demandada, los puestos de trabajo que ocupaban dichos trabajadores en la empresa, se encuentran ya ocupados por otros trabajadores desde hace ya más de un año, por lo que han pasado a ser personal fijo de la empresa; por tal motivo y para evitar problemas colaterales futuros, la representación judicial de los trabajadores, actuando debidamente autorizado por los trabajadores y facultado para ello, DESISTE DEL REENGANCHE SOLICITADO, por lo que ninguno de los trabajadores serán reenganchados a su puesto de trabajo en ninguna de las empresas demandadas, es decir, ni en la empresa EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A. ni en la empresa CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO, CEA E.T.T., C.A.
QUINTO: Ambas partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción y así mismo convienen en que cumplidos como han sido los términos de la misma, no tienen nada que reclamarse mutuamente por concepto de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada; el patrono queda liberado de toda responsabilidad para con el trabajador, y no quedaran más nada que adeudarle ni por este ni por ningún otro concepto, muy especialmente en virtud de la providencia administrativa Nº 0744, del Expediente Nº 005-05-01-02727, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Barquisimeto-Centro. Así mismo, la parte demandante declara que con la presente transacción, queda también plenamente liberado de cualquier obligación la empresa CENTRO EMPRESARIAL DE APOYO, CEA E.T.T., C.A.. Es todo.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto del pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
|