REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Julio del año 2008
Año 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008- 001229

PARTE DEMANDANTE: LUIS MARTÍNEZ, LUIS JOSE GRANADINO FIGUEROA Y NELSON MARQUEZ CAÑIZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.245.962,8.522.474 Y 14.093.O49 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: MIRNA GONCALVES Y LORGUI DANIELA LINAREZ, ABOGADAS EN EJERCICIO en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo osl Nros. 90.335, y 127.547 respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: SERVICIOS AVÍCOLA C.A. (SERAVICA). SERVOPORK Y GRANJA LA CARIDAD C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 09 de junio de 2008 se recibió por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ, LUIS JOSE GRANADINO FIGUEROA Y NELSON MARQUEZ CAÑIZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.245.962,8.522.474 Y 14.093.O49 respectivamente asistidos por las profesionales del derecho abogadas MIRNA GONCALVES Y LORGUI DANIELA LINAREZ, ABOGADAS EN EJERCICIO en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.335, y 127.547 respectivamente
Se procede a la revisión de la demanda conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día once de junio de 2008, y en tal virtud este tribunal por auto motivado en la misma fecha, se abstuvo de admitirla por no llenarse el requisito establecido en el numeral 2° del mencionado Artículo, es decir, debía indicar con mayor exactitud si esta demandando al grupo de empresas o la Sociedad Mercantil SERVIPORK, de ser así, deben indicar los representantes legales o estatutarios ordenándose a los demandantes que corrigieran el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 26 de junio de 2008, los demandantes ciudadanos LUIS MARTÍNEZ, LUIS JOSE GRANADINO FIGUEROA Y NELSON MARQUEZ CAÑIZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.245.962,8.522.474 Y 14.093.O49 asistidos por la abogada GLADIS DÚDAMEL, se da por notificada mediante presentan escrito de SUBSANACIÓN del libelo constante de un (01) folio útil sin anexos; inquiriéndose del mismo, que la parte no subsanó correctamente puesto que no indicó claramente con mayor exactitud si esta demandando al grupo de empresas o la Sociedad Mercantil SERVIPORK , de ser así debió nombrar los representantes legales o Estatutarios de cada uno de ellas, siendo imprecisa su subsanación al señalar lo solicitado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los ochos días (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



Abg. ANA SONIA SÁNCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.




Abg. EDGAR PEREZ

El Secretario


Nota: En esta misma fecha, 08 de julio de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. EDGAR PEREZ

El Secretario