GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Julio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: HERMES JESUS ABREU LUZARDO
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ MORALES ALVARES.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.807.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión en la Pieza Principal, SE ABRE la presente pieza separada que se denominará CUADERNO DE MEDIDAS, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea decretada medida Cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto de contrato de arrendamiento y Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal en virtud que fue consignado a los autos por el interesado el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, donde consta la obligación contraída por la parte demandada, que el tiempo de duración del referido contrato fue de seis meses fijos contados a partir de 01 de marzo de 2008, otorgándosele al accionado la prorroga legal de seis meses contados a partir del 01 de septiembre de 2007 venciéndose la misma el 28 de febrero 2008, sin efectuar este los pagos de los meses noviembre, diciembre, enero y febrero, incumpliendo así la cláusula décima novena del contrato,y por cuanto el incumplimiento apreciado con criterio de verosimilitud, permiten inferir el PERICULUM IN MORA en consecuencia este Tribunal considera llenos los extremos del Articulo 585 y 588 parágrafo primero, así como lo contenido en el Articulo 599 parágrafo séptimo del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: Aº) MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre un inmueble constituido por un (1) Apartamento, signado con el Nº 3-C, ubicado en el tercer piso del ala Oeste del edificio, tiene un área aproximada de de ciento doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (112,50M2), esta comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Área de circulación, apartamento 3B y fachada sur del edificio; ESTE: Escalera de los ascensores, área de circulación y apartamento 3B; y por el OESTE: Fachada oeste del edificio, dicho apartamento forma parte del Edificio GUAMO, situado en la calle 137 de la Urbanización Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Líbrese Despacho y Oficio para tal fin; Bº) MEDIDA DE EMBARGO: hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 17.824,5) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas en la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1980,5). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.902,5) correspondiente al monto de la demanda, mas las costas procesales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libraron Oficios bajo los Nº 1227/08 y 1228/08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.807.- RMV/ymrb.-
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