JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

DEMANDANTE: CRYSTHIAN ALEJANDRO LUCIANI RAMOS

DEMANDADO: ROBERTO CARLOS GOMEZ MONTILLA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDA SECUESTRO)

EXPEDIENTE: Nº 54.812-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda que riela a la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Actora el ciudadano CRYSTHIAN LUCIANI, titular de la cédula de identidad Nº V-16.051.364, mediante la abogada MARIANGELICA OJEDA MACIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.313, le fuere decretada medida Cautelar de Secuestro sobre el bien mueble objeto del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato autenticado, y que fue acompañado como instrumento fundamental de la pretensión, constituido por un vehículo perteneciente al demandado, el Tribunal procedió a la revisión de la demanda y sus recaudos anexos y observa con criterio de verosimilitud y conforme a los supuestos establecidos en el Articulo 599 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que emerge del contrato celebrado entre las partes, la obligación adquirida por la parte demandada, y habiendo sido fijado un lapso de cinco (5) días para el cumplimiento del mismo, se observa que transcurrió con creces el lapso estipulado, evidenciándose sin prejuzgar, el incumplimiento del accionado, permitiendo inferir el PERICULUM IN MORA, todo lo cual conduce a concluir a este Juzgado que se encuentran llenos los extremos de Ley, sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el bien mueble objeto de la presente demanda, constituido por: Un vehículo Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO; Año: 2007; Color: NEGRO, Placa: 74JAZ; Serial del Motor: C7Z614448; Serial de Carrocería: 1GCEK14J27Z614448. Así mismo se ordena al Tribunal Ejecutor de Medidas en quien recaerá la práctica de la presente medida, dejar el DEPOSITO DEL BIEN EN LA PERSONA de la Parte Accionante. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria Judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1234 / 08

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA



Exp. Nº 54.812.
RMV/ymrb.-