REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: SONIA ELIZABETH UGARTE DUARTE
ABOGADO: GLADYS HENRIQUEZ H.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.679
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por la ciudadana SONIA ELIZABETH UGARTE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.099.905, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GLADYS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.844.856, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 11.148 ambas de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegó en su solicitud, que en fecha 26 de noviembre de 1.987 contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano de Santa Rosa, hoy Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo con el ciudadano CARLOS RAFAEL SANCHEZ JARAMILLO; que fijaron su último domicilio conyugal en Macromanzana M8, casa-quinta No. 1, parcelamiento La Loma, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que procrearon un hijo de nombre de nombre: CARLOS MIGUEL SANCHEZ UGARTE, venezolano, mayor de edad; que viven separados de cuerpos desde finales del año 2.002; que adquirieron un bien objeto de liquidación.
En fecha 26 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.679.
Admitida la misma en fecha 02 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 03 de julio de 2.008, comparece la ciudadana SONIA E. UGARTE D. asistida de abogado, solicita de devolución de las certificaciones del acta de matrimonio del acta de nacimiento del hijo habido, el documento de propiedad del inmueble del inmueble y DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Como se solicitó, devuélvase el original solicitado, previa certificación del mismo en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de julio del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.54.679
dec.-
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