REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ELIS SOCORRO NEIRO REYES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.878
I-
Por escrito presentado en fecha 08 de julio de 2008, por la ciudadana ELIS SOCORRO NEIRO REYES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-3.519.426, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua aquí de transito, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.188, actuando en su propio nombre y representación; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA D E MATRIMONIO de sus padres, ciudadanos GUMERSINDO NEIRO y JULIA REYES inserta bajo el número 52, Folio 56 vto. y 57, Tomo I, año 1.958, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que mediante el acta de matrimonio sus padres regularizaron la unión concubinaria; que en dicho matrimonio, su padre GUMERSINDO NEIRO le legitima; que cuando hicieron la transcripción de su nombre omitieron una letra y que en la fecha de su nacimiento se incurrió en un error involuntario; que al asentar el nombre en su partida de nacimiento dice que tiene por nombre “ELIS SOCORRO” y que en el acta de matrimonio dice “ELI SOCORRO”, que en realidad debe decir: “ELIS SOCORRO”; que en su partida de nacimiento dice que nació el “12 DE DICIEMBRE DE 1.951” y no “11 DE DICIEMBRE DE 1.951” como dice el acta de matrimonio de sus padres; que “ELIS SOCORRO” es su nombre verdadero y que es el nombre que ha usado siempre en sus relaciones sociales y familiares; que en razón de los hechos demanda la rectificación de del acta de matrimonio de sus padres en lo que respecta a su verdadero nombre y su fecha de nacimiento; que se declare por sentencia definitiva que el nombre es “ELIS SOCORRO” y no “ELI SOCORRO”, y que la fecha de nacimiento es “12 de diciembre de 1.951” y no “11 de diciembre de 1.951”.
Por auto de fecha 09 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.878, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ELI SOCORRO” es incorrecto, en vez de “ELIS SOCORRO”; y donde dice. “11 DE DICIEMBRE DE 1.951” es incorrecto, en vez de “12 DE DICIEMBRE DE 1.951” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompaño su escrito de solicitud: 1°) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2º) Copia certificada de la partida de matrimonio cuya rectificación solicita. 3º). Copia certificada de su acta de nacimiento. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GUMERSINDO NEIRO y JULIA REYES. Ofíciese a las ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 52, Folio 56 vto. y 57, Tomo I, Año 1.958, en el sentido que donde dice: “…ELI SOCORRO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ELIS SOCORRO…”; y donde dice: “…11 de diciembre de 1.951…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…12 de diciembre de 1.951…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) día del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 54.878
dec.-
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