REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MIREYA DE JESUS PEREZ MARTINEZ

ABOGADA: NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA

DEMANDADO: MIGUEL FRANCISCO SALGADO ARCIA

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.830


El presente procedimiento se inició en 26 de junio de 2.008, por demanda intentada por la abogada NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.420, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.500, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIREYA DE JESUS PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.263.206, de este domicilio, contra el ciudadano MIGUEL FRANCISCO SALGADO ARCIA, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.230.606, antes con cédula de identidad número E-81.754.748, de este domicilio, por ACCION MERO DECLARATIVA.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 09 de julio del año 2.008, la abogada NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.420, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.500, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIREYA DE JESUS PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.263.206, de este domicilio, DESISTE de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIREYA DE JESUS PEREZ MARTINEZ, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 15 días del mes de julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.830
Labr.