REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LEONER ELADIO SANCHEZ CASTILLO y
MARIELI COROMOTO HERNANDEZ RUZZA
ABOGADOS: GABRIELA DESIREE CORTEZ SUAREZ y
JOSE EMISAEL DURAN DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.280
I-
Por escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2.008, por los ciudadanos LEONER ELADIO SANCHEZ CASTILLO y MARIELI COROMOTO HERNANDEZ RUZZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.322.375 y V-12.316.913 y de este domicilio, el primero asistido por la abogada GABRIELA DESIREE CORTES SUAREZ, inscrita en el Inpfreabogado bajo el No. 122.013 y la segunda, asistida por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.392, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que en fecha 14 de febrero de 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su último domicilio conyugal en la avenida Sesquicentenario, Barrio Ruiz Pineda 2, casa No. 39-02, avenida principal, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de febrero de 2.001.
En fecha 12 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.280.
Admitida la misma en fecha 19 de febrero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En escrito presentado por los ciudadanos LEONER ELADIO SANCHEZ CASTILLO y MARIELI COROMOTO HERNANDEZ RUZZA, debidamente asistidos de abogado y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de junio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias fotostát
icas de sus cédulas de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LEONER ELADIO SANCHEZ CASTILLO y MARIELI COROMOTO HERNANDEZ RUZZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de febrero de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la
Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 96, Tomo I, Año 1.997, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 del mediodía.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro. 54.280
dec.-