REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ALEXIS RAMON ALVAREZ ROJAS e
YRAIDA ANTONIA MEDINA
ABOGADOS: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.568
I-
Por escrito presentado en fecha 23 de abril de 2.008, por el ciudadano ALEXIS RAMON ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.506.519, asistido por la abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Inpfreabogado bajo el No. 26.941, ambos de este domicilio, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante que en fecha 26 de julio de 1.986, contrajeron matrimonio civil con la ciudadana YRAIDA ANTONIA MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.930.002; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: ALEXIS RAFAEL y ANTHONY ALEXANDER, mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su último domicilio conyugal en la población de Vigirima, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 16 de marzo de 1.999. Solicitó la notificación de la ciudadana YRAIDA ANTONIA MEDINA.
En fecha 24 de abril de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.568.
Admitida la misma en fecha 28 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento de la ciudadana YRAIDA ANTONIA MEDINA, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos ALEXIS RAMON ALVAREZ ROJA e YRAIDA ANTONIA MEDINA, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de junio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó al escrito de solicitud: 1.) Copia fotostática de su cédula de identidad. 2.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón. 3.) Copias fotostáticas de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de ALEXIS RAFAEL ALVARES MEDINA y certificación de la partida de nacimiento de ANTONI ALEXANDER ALVAREZ MEDINA, hijos de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALEXIS RAMON ALVAREZ ROJAS e YRAIDA ANTONIA MEDINA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de julio de 1.986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, inscrita bajo el número 45, Año 1.986, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de los recaudos insertos a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:45 del mediodía.
LA…
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro. 54.568
dec.-
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