REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: GUILLERMO ENRIQUE STURUP PEREZ y
EBELIN KATIUSKA PARRA MENDOZA
ABOGADO: GLADYS HENRIQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.622
I-
Por escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2.008, por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE STURUP PEREZ y EBELIN KATIUSKA PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.257.945 y V-15.901.151, asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.148, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que en fecha 21 de julio de 2.000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en la manzana 8, vereda 11, casa L-33, Lomas de Funval, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que viven separados de hecho desde finales del año 2.002; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 08 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.622.
Admitida la misma en fecha 12 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE STURUP PEREZ y BELEN KATIUSKA PARRA MENDOZA, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por citados.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de junio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE STURUP PEREZ y EBELIN KATIUSKA PARRA MENDOZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de julio de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 400, Tomo II, Año 2.000, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.622
dec.-