REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO SANCHEZ y
NILDA DEL VALLE RODRIGUEZ
ABOGADO: EDITH GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.639
I-
Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2.008, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SANCHEZ y NILDA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.575.769 y V-5.387.851 y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio EDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.496, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en fecha 04 de abril de 1.974, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del (antes Municipio Santa Rosa) hoy la Parroquia Santa Rosa, del (antes Distrito Valencia) hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombres: ALEJANDRO JOSE, YONATAN YIXON y JORGE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. V-12.430.982, V-14.382.469 y V-15.900.386; que fijaron su último domicilio conyugal en el barrio Francisco de Miranda, calle Yaracuy, casa No. 102, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el día 12 de noviembre de 1.987; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 15 de mayo de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.639.
Admitida la misma en fecha 19 de mayo de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SANCHEZ y NILDA DEL VALLE RODRIGUEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de junio de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de ALEJANDRO JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, YONATAN YIXON SANCHEZ RODRIGUEZ, y copia certificada del acta de nacimiento de JORGE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, hijos de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SANCHEZ y NILDA DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de abril de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 69, Año 1.974, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
LA…


SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Expediente Nro.54.639
dec.-