REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de julio de 2.008
198° y 147°

SOLICITANTE: JOSE MANUEL VELASQUEZ MARQUINA
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
DECISIÓN: (AUTO INTERLOCUTORIO)
SE ORDENÓ LA NOTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
EXPEDIENTE: 028

Me avoco al conocimiento de la presente causa y, en virtud de que la única actuación realizada por este Tribunal es el auto de entrada de fecha 24 de enero de 2.001, sin que hasta la presente fecha haya habido actividad procesal alguna, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora mediante cartel. En virtud del largo tiempo transcurrido, se desconoce si el domicilio indicado en la solicitud, es el mismo en la actualidad, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, se estima como domicilio la sede del Tribunal, en consecuencia, el cartel ordenado se fijará en la cartelera del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233, ejusdem.
Se le advierte a la parte actora que transcurridos que fueren diez (10) días continuos contados a partir de su notificación, si no comparece dentro de dicho lapso a darse por notificado, y vencido que fuere dicho lapso comenzará a correr otro de cinco días de despacho, de los cuales los tres (03) primeros días serán para aquel que considere que en mi persona existe alguna causal de Recusación proceda a formularla, y una vez vencidos éstos sin que lo hicieren, deberá comparecer dentro de los dos (02) días restantes a exponer las causas que motivaron su inactividad procesal, el cual deberá hacer mediante escrito. Vencido el lapso establecido, el Tribunal decidirá lo que sea de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes. Líbrese cartel.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se fijó en la cartelera del Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 028
dec.-