REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL MARQUEZ y
ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRICEÑO

ABOGADO: FIDELIA RODRIGUEZ LANDAETA

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.743

El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARQUEZ y ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.873.165 y V-7.041.172, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FIDELIA RODRIGUEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.026.926, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.815 todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron en su solicitud, que en fecha 09 de febrero de 1.976 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos (antes Distrito Valencia), Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal la urbanización “Las Aguitas”, sector 03, avenida 04, casa No. 15, jurisdicción del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres: DORALIA YASMIRA, DARWIN LUIS y DOUGLAS RAFAEL, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.771.800, V-14.381.868 y V-13.046.643; que viven separados de cuerpos desde el día 14 de marzo de 1.996; que adquirieron un bien objeto de liquidación.
En fecha 10 de junio de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.345.
Admitida la misma en fecha 12 de junio de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 25 de junio de 2.008, comparece la ciudadana ALICIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BRICEÑO asistida de abogado, solicita de devolución del acta de matrimonio y DESISTE del procedimiento en los términos establecidos en dicha diligencia.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Como se solicitó, devuélvase el original solicitado, previa certificación del mismo en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos (02) días del mes de julio del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp.54.743
dec.-