GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de julio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: GLORIA FIGUEREDO DE RIVERO
DEMANDADO: FRANCISCO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.755
I
Conforme como fue ordenado en el auto de admisión de la demandada, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Intimante solicita en su libelo de demanda que sea acordada y decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles perteneciente al demandado, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento de Intimación, sustentada en DOS (2) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código de Procedimiento Civil, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento cautelar. Y ASI SE DECIDE.
III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ejecutada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.677.945,31), es decir, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 52.677,94), que comprende el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.853.105,03), es decir, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 5.853.10). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.872.500,00), monto insoluto de las Letras de Cambio números 1/2 y 2/2, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 21.872,50); SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.539.920,14), es decir, la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 1.539,92), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, los cuales están discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 943.125,00), es decir, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 943,12), por concepto de intereses moratorios calcualdos a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 1/2, desde la fecha de vencimiento 15/02/2007, hasta la presente fecha; 2) La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 596.795,14), es decir la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 596,80), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, generados por la falta de pago de la Letra de Cambio N° 2/2, desde la fecha de vencimiento 28/02/2007 hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.853.105,03), es decir, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 5.853.10), lo cual da como total a cancelar la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 29.265.525,17), es decir la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 29.265,52). Para la práctica de ésta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo en forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se libró Oficio N° 1.250
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.755
Marisabel.-
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