GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de julio de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “T&C SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA C.A.”

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SIMACA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.776

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

II

Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, los cuales están conformadas por siete (07) copias al carbón de los Originales de las Facturas, (Forma Pre-Impresa) correspondientes al año 2007 y 2008, signadas con los números número 1819, 1822, 1826, 1834, 1835, 1867, 1868, debidamente aceptadas y selladas, no pagadas, y vencidas, por un monto total de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.103.000,00), es decir, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 74.103,00), emitidas por la Sociedad Mercantil “T&C SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA, a favor de la Sociedad Mercantil SIMACA, C.A., este Juzgado estima cubiertos los requisitos de suficiencia del instrumento, condición exigida en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 166.731.750,00), es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 166.731,75), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.525.750,00), es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 18.525,75). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 74.103.000,00), es decir, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 74.103,00), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 1819, 1822, 1826, 1834, 1835, 1867, 1868, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.525.750,00), es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 18.525,75), dan como total a cancelar la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 92.628.750,00), es decir, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 92.628,75). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 54.776
Marisabel.-