GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO “DISTRIBUIDORA VALDIPLAST, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.810
I
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Revisado el presente expediente, y por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, los cuales están conformadan por tres (03) Facturas en Originales, correspondientes al año 2008, signadas con los números 0000052491, 0000052935 y 0000053201, aceptadas, debidamente firmadas-selladas, y no pagadas, y Cheque número 67134081, por un monto total de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 4.929,33), emitidas las facturas antes señaladas por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VALDIPLAS, C.A., a favor de la Sociedad Mercantil MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A., y Cheque emitido por la Sociedad Mercantil MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A., a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA VALDIPLAST, C.A., este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en Originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 11.090,99), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 1.232,33). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 4.929,33), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 0000052.491, 0000052.935 y 0000053.201, marcadas “C”, “D” y “E” y Cheque número 67134081, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual correspondiente a las facturas antes señaladas e intereses calculados al Cheque Nro. 67134081 del cinco por ciento (5%) anual, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 1.232,33), dan como total a cancelar la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 6.161,66). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.810
Marisabel.-
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