REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CONCETTA D´ ALESSANDRO DE ZAMORA
ABOGADO: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.864
I-
Por escrito presentado en fecha 03 de julio de 2008, por la ciudadana CONCETTA D´ ALESSANDRO DE ZAMORA, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.116.338, de profesión médico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.151, ambas de éste domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el número 09, folios 13 vlto. y 14 fte y vlto., Tomo I, año 1.989, de los Libros de Registro llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano BENITO ZAMORA MOTA.-
Alega la solicitante, que el día 06 de mayo de 1.989 contrajo matrimonio civil con su actual esposo BENITO ZAMORA MOTA, titular de la cédula de identidad No. V-7.050.155, por ante la Primera Autoridad del Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia; que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión en el momento de la celebración del matrimonio, le identificó en un principio como CONCETTA D´ ALESSANDRO BUCCILLI, pero que posteriormente en varias partes de la redacción del documento, se le menciona como CONCETTA D´ ALESSANDRO BUCILLI y que es incorrecto, que su verdadero y legítimo nombre es el de CONCETTA D´ ALESSANDRO BUCILLI; que de igual manera el nombre de su madre MARIA LIBERATA BUCCILLI DE D´ ALESSANDRO, aparece en dicha acta con error en el apellido BUCCILLI, que se le nombra BUCILLI y que lo correcto es BUCCILLI; que la rectificación a la cual aspira es que este Tribunal ordene corregir la partida en cuestión; que la decisión que sobre la misma recaiga consistirá en que se reforme o rectifique su nombre CONCETTA D´ ALESSANDRO BUCCILLI y el nombre de su progenitora MARIA LIBERATA BUCCILLI DE D´ ALESSANDRO, es decir, que se añada la letra “C” que no se encuentra en su nombre ni en el de su madre.
Por auto de fecha 04 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.864, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “CONCETTA D´ ALESSANDRO BUCILLI” es incorrecto, en vez de “CONCETTA D´ALESSANDRO BUCCILLI”; y donde dice. “MARIA LIBERATA BUCILLI DE D´ ALESSANDRO” es incorrecto, en vez de “MARIA LIBERATA BUCCILLI DE D´ ALESSANDRO” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio cuya rectificación solicita.
2º) Copias fotostáticas de la partida de nacimiento y de su cédula de identidad. 3º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. 4º) Copia fotostática de documento en lengua italiana. El Tribunal desestima ésta probanza, en virtud de que para surtir valor en juicio, debe ser traducido al castellano por Intérprete Público y legalizado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Italia.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BENITO ZAMORA MOTA y CONCETTA D´ ALESSANDRO BUCCILLI. Ofíciese a los ciudadanos: Juez Primero de los Municipios Urbanos de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego y o de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de matrimonio No. 09, folios 13 vlto. y 14 fte. y vlto., Tomo I, Año 1.989, en el sentido que donde dice: “…CONCETTA D´ ALESSANDRO BUCILLI…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CONCETTA D´ ALESSANDRO BUCCILLI…”; y donde dice: “…MARIA LIBERATA BUCILLI DE D´ ALESSANDRO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARIA LIBERATA BUCCILLI DE D´ALESSANDRO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.

Exp. 54.864
dec.-