REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PROYECTOS Y PRODUCCIONES METALURGICAS Y PLASTICAS, PROMEPLAST, C.A.

ABOGADA: LUIS DE ABREU RODRIGUEZ y MONICAR TORRES GUEVARA

DEMANDADO: AUTO REPUESTOS BALAZERO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.177

El presente procedimiento se inició en fecha 13 de febrero del año 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentada por los abogados LUIS DE ABREU RODRIGUEZ y MONICA TORRES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.437.419 y V-7.563.037, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.662 y 54.663, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y PRODUCCIONES METALURGICAS Y PLASTICAS, PROMEPLAST, C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de septiembre de 1.989, bajo el Nro. 9, Tomo 14-A, contra la empresa AUTO REPUESTOS BALAZERO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 89-A, en la persona de su representante legal JOSE CARLOS BALAZERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.410.240, de este domicilio.
Vista la diligencia de fecha 17 julio del año 2.008, suscrita por las abogadas MONICA TORRES GUEVARA y DULCE MARISA RODRIGUEZ L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.093.199 y V-4.467.712, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.663 y 43.694, la primera de las nombradas actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante Sociedad de Comercio PROYECTOS Y PRODUCCIONES METALURGICAS Y PLASTICAS, PROMEPLAST, C.A., ya identificada, y la segunda como Apoderada Judicial de la empresa AUTO REPUESTOS BALAZERO, C.A., mediante el cual exponen al Tribunal lo siguiente:
“...La Apoderada Judicial de la Demandada AUTO REPUESTOS BALAZERO, C.A. entrega en este acto en nombre de su Representada el último pago correspondiente, por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 793,00). Y yo MONICA TORRES GUEVARA actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante PRIYECTOS Y PRODUCCIONES METALURGICAS Y PLASTICAS, PROMEPLAST, C.A. expongo: recibo en este acto el último de los pagos mensuales y consecutivos correspondientes, establecidos en Actas del presente Expediente, como cumplimiento de pago de la Demanda por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACION Cobro de Bolívares cursante en el presente juicio….” (sub. Tribunal).

Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se constata que la parte Actora PROYECTOS Y PRODUCCIONES METALURGICAS Y PLASTICAS, PORMEPLAST, C.A., a través de su Apoderada Judicial MONICA TORRES GUEVARA, ya identificada, está solicitando al Tribunal de por terminado el presente proceso, por cuanto la parte demanda AUTO REPUESTOS BALAZERO, C.A., dio cumplimiento a todas sus obligaciones contraídas, motivo por el cual este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente, y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR TERMINADO el presente procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 28 días del mes de julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 53.177
Labr.-