REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO ARTEAGA ALFINGER y ELENA MARGARITA ORTA DE ARTEAGA

ABOGADA: BETZAIDA PACHECO

DEMANDADO: EDGAR CONTRERAS MARIÑEZ y LUBBY MARINA CONTRERAS MARIÑEZ

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.706


El presente procedimiento se inició en 28 de mayo de 2.008, por demanda intentada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ARTEAGA ALFINGER y ELENA MARGARITA ORTA DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.583827 y V-5.018.820, de este domicilio, asistidos por la abogada BETZAIDA PACHECO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.715, contra los ciudadanos EDGAR CONTRERAS MARIÑEZ y LUBBY MARINA CONTRERAS MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.156.867 y V-4.749.670, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 23 de julio del año 2.008, los ciudadanos RAMON ANTONIO ARTEAGA ALFINGER y ELENA MARGARITA ORTA DE ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.583827 y V-5.018.820, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.122.687, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.642, DESISTIERON de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE de la demanda, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO ARTEAGA ALFINGER y ELENA MARGARITA ORTA DE ARTEAGA, asistidos por el abogado ANTONIO JOSE ALEJOS, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 días del mes de julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.706
Labr.