REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA JHOANA MAXIMA 546, R.L.
ABOGADO: NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ
DEMANDADA: MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: 54.797
El presente procedimiento se inició en fecha 16 de junio del año 2.008, por demanda intentada por los ciudadanos JOSE ABRAHAM QUEVEDO y DANIEL JOSE RODRIGUEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.822.224 y V-10.225.167, respectivamente, de esta domicilio, actuando con el carácter de Presidente y Tesorero de la ASOCIACION COOPERATIVA JHOANA MAXIMA 546, R.L., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de mayo de 2005, anotada bajo el Nº 14, folios 1 al 6, Protocolo Primero 1º, Tomo 27, de este domicilio, asistidos por el abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.335.614, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.757, contra la Sociedad Mercantil MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nº 51, Tomo 102-A, representada por su Presidente y Representante Legal ciudadano MANUEL ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.687.827, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
Por diligencia de fecha 22 de julio del año 2008, suscrita por el ciudadano MANUEL ALEXANDER TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.687.827, de este domicilio, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil MUNDO DE LA CARNE BELLA FLORIDA, C.A., ya identificada, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada MAURA VILLENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.456.288, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 34.759, de este domicilio; y, por la parte demandante el abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.335.614, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.757, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA JHOANA MAXIMA 546, R.L. ya identificada, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente así lo solicitan, el Tribunal acuerda expedir copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 28 días del mes de julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.797
Labr.
|