REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: VICTOR RAMON LEON SERVEN

ABOGADO: LUZ ELENA NIETO DE TORRES

DEMANDADA: CAROLINA COROMOTO SILVA DIAZ

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 1.782

El presente Procedimiento se inició en fecha 26 de junio de 2007, por solicitud realizada por la abogada LUZ ELENA NIETO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.521.170, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.833, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR RAMON LEON SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.336.180, de este domicilio, interpuso solicitud de ENTREGA MATERIAL, contra la ciudadana CAROLINA COROMOTO SILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.064.052, de este domicilio, para que le haga entrega de un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, distinguidos con los números 1 y 2, situados en la Planta Baja del edificio denominado “Residencias La Redoma”, ubicado en la Calle Girardot, en jurisdicción de la parroquia San Blas, municipio Valencia Estado Carabobo, distinguido bajo el Nº 96-90, Avenida 84 (Arévalo González), con motivo de una venta bajo la modalidad de Pacto de Retracto Convencional.
En fecha 28 de junio de 2007, se le dio entrada asignándole el Nro. 1.782 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En fecha 20 de septiembre de 2007, el Tribunal instó a la parte interesada a los fines de que consigne a los autos los documentos fundamentales de la pretensión en original, los cuales fueron consignados en fecha 06 de noviembre de 2.007.
Por diligencia de fecha 1º de julio del año 2008, la abogada LUZ ELENA NIETO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.521.170, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.833, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano VICTOR RAMON LEON SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.336.180, de este domicilio, DESISTE de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la parte solicitante, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 04 días del mes de julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 1.782
Labr.-