REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: THELMA VIRGINIA MOLINA TORO

ABOGADA: KARLA MOGOLLON FIGUEREDO

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 2.830


Vista el escrito presentado en fecha 27 de junio del año 2.008, por la ciudadana THELMA VIRGINIA MOLINA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.376.460, asistida por la abogada KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.047.046, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.522, mediante el cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“En virtud a la muerte del de cujus quien en vida respondiera al nombre de MANUEL ANTONIO RAMIREZ MAYORCA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. 1.742.732, acaecida en fecha 15 de Mayo del año 2008, según se evidencia en copia certificada del Acta de Defunción la cual agrego marcada con la letra “A”, quien falleciera ab-intestato y fuera mi cónyuge como bien se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 469, Folios 234.Año 84, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual agrego marcada con la letra “B”, dejándome como única y universal heredera. Ahora bien ciudadano Juez, con la finalidad de probar lo antes narrado, pido a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que declaren sobre los siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi tienen sabe y les consta que el difunto MANUEL ANTONIO RAMIREZ MAYORCA era mi legitimo esposo. TERCERO: Si igualmente saben y les consta que soy la única y universal heredera de mi causante MANUEL ANTONIO RAMIREZ MAYORCA. Evacuadas como sean estas probanzas pido de conformidad a (sic) con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se me declare como Única y Universal Heredera de mi causante MANUEL ANTONIO RAMIREZ MAYORCA a los fines de obtener derechos sobre los bienes dejados por el de cujos.”. Omissis.

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (sub. Tribunal)


Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la Solicitante THELMA VIRGINIA MO.LINA TORO, ya identificada, no indica donde tiene su domicilio, evidenciándose de la Partida de Defunción lo siguiente, cito:: “…THELMA VIRGINIA MOLINA TORO, de estado civil Soltera, de Ocupación Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.376.460, natural de Caracas, Dtto. Capital, y domiciliada en: Urb. Trapichito, Sector 4, calle 1, Casa 57, Municipio Plaza, Guarenas, Edo. Miranda y expuso que el: 13-05-2008 falleció MANUEL ANTONIO RAMIREZ MAYORCA, en: Clínica San Martin de Porres, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, a las 12:15 a.m., de Sesenta y Siete (67) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.742.732, de estado civil Casado, de Ocupación Oficinista, natural de Caracas, Dtto. Capital, donde nació el Cinco (05) de Julio de 1.940: estaba domiciliado en: misma dirección del exponente;…” omissis, sin comprobarse del escrito libelar y de los recaudos anexos donde se encuentran ubicados los bienes que conforman o integran el patrimonio hereditario dejado por el causante; y, de la lectura de los párrafos anteriormente transcritos, se desprende que el causante falleció en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, y tenía su domicilio en el Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda, motivo por el cual la solicitud de PERPETUA MEMORIA, debe ser gestionada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde fue expedida el acta de defunción del causante, y se encuentren los bienes dejados por este, en consecuencia, se concluye que, le corresponde el conocimiento de la presente Solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción donde fue expedida el Acta de Defunción, razón por la cual, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 04 días del mes de julio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 2.830
Labr.-