GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 04 de Julio de 2008
198º y 149º


DEMANDANTE: MARIA ROSARIA ACIERNO TULLIO

DEMANDADO: EMILIO ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 53.488.-

I

Por cuanto el Tribunal observa que la abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.467.712, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.694, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ROSARIA ACIERNO TULLIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.145.273, quien representa a la parte demandante en esta Causa, solicitó le sean decretadas MEDIDA INNOMINADA Y MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, este Tribunal procedió a la revisión minuciosa del expediente y sus recaudos anexos, observando del análisis de los instrumentos acompañados que se desprende Capitulación Matrimonial consignada en copia fotostática, autenticada ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Original de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados por los ciudadanos MARIA ROSARIA ACIERNO TULLIO y EMILIO ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, Póliza de Seguros Caracas donde se observa que el ciudadano EMILIO ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, aseguro a sus dos hijos y a la ciudadana MARIA ROSARIA ACIERNO TULLIO como concubina, existiendo así en la presente causa la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585; en primer lugar el “fumus boni iuris” o presunción de un buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferirlo con criterio de verosimilitud. Por otra parte se desprende de los documentos acompañados a la demanda Documento Publico donde los padres del ciudadano EMILIO ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, solicitan ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa autorización para llevar a sus nietos a sus residencias, Documentos públicos de Venta del apartamento ubicado en Residencia Pechinenda B, Valencia Estado Carabobo marcado con los numerales 7 y 8, Documentos públicos de Venta de los inmuebles ubicados en Araure Estado Portuguesa marcados con los numerales 12, 13 10 y 13-A, mediante los cuales se considera probados la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución de fallo “Periculum in mora”, por lo que procede a DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS. Y ASI SE DECIDE.-

II

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA PRIMERO: MEDIDA INNOMINADA referente a: Que en el ejercicio de la Potestad Precautelativa que le confiere el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la ciudadana MARIA ROSARIA ACIERNO TULLIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.145.273 y domiciliada en “Residencia Pechinenda B”, Segunda Planta, Apartamento 202, situado en la Avenida Bolívar Norte, Calle 137-A, detrás del Centro Comercial Profesional Camoruco, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que en atención a sus necesidades y dadas las circunstancias ya indicadas anteriormente CONTINUE HABITANDO EL INMUEBLE CON SUS MENORES HIJOS LUCIA CARMELA Y EMILIO ALEJANDRO, de ONCE (11) Y NUEVE (9) años respectivamente, constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 202, ubicada en la Segunda Planta del Edificio “RESIDENCIAS PECHINENDA B”, y tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 Mts2), consta de hall, Comedor, Estar, Balcón, cocina, lavandero, dos (2) dormitorios principales (con closet cada uno), baño principal, un (1) dormitorio y baño de servicio, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Apartamento 203 y hall de acceso a los ascensores; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: hall de acceso a los ascensores y le corresponde un PORCENTA DE CONDOMINIO DE 2.085506%. Librese Oficio. SEGUNDO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: Aº) Constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 202, ubicada en la Segunda Planta del Edificio “RESIDENCIAS PECHINENDA B”, y tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118 Mts2), consta de hall, Comedor, Estar, Balcón, cocina, lavandero, dos (2) dormitorios principales (con closet cada uno), baño principal, un (1) dormitorio y baño de servicio, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Apartamento 203 y hall de acceso a los ascensores; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: hall de acceso a los ascensores y le corresponde un PORCENTA DE CONDOMINIO DE 2.085506%, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Registrado por ante la Oficina del PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, bajo el Nº 08, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 14, de fecha 11 de marzo de 2003. Bº) Inmueble ubicado en la Urbanización San José, Sector 3, Primera Etapa, Calle 3, Parcela Nº 48, Araure, Estado Portuguesa. Dicho Inmueble, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUDRADOS CON CUARENTA Y DOS DECNIMETOS (537,42 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de VEINTICINCO METROS (25 mts) con la parcela Nº 49 y curva de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mts) con la calle 3 que es su frente; SUR: En una extensión de QUINCE METROS (15,00 Mts) con la parcela Nº 23; ESTE: En una extensión de VEINTICINCO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (25,29 Mts) con la parcela Nº 47; y OESTE: En una extensión de VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CINCO CENTIMETROS (24,45 Mts.) con la parcela Nº 21 y en SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 Mts.) con parcela Nº 20, tal como se evidencia de documento debidamente Registrado y Protocolizado por ante la Oficina INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, SAN RAFAEL DE ONOTO y AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 5 de Marzo del Año 2003, registrado bajo el Nº 24, Folio 136 al 139, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre. Cº) Inmueble ubicado en la Urbanización San José, en el Sector 3, Quinta Etapa, Nº 250, Araure, Estado Portuguesa, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (430,53 Mts.2) y sus linderos son: NORESTE: En una extensión de DIECISÉIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (16,40 Mts.) con la parcela Nro. 224; SUROESTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (19,35 Mts. ) con la Avenida 2; ESTE: En una extensión de VEINTITRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (23,80 Mts.) con calle 4; OESTE: En una extensión de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (23,53 Mts) con la parcela 249, tal y como se evidencia de documento debidamente Registrado y Protocolizado por ante la Oficina INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, SAN RAFAEL DE ONOTO y AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 5 de Marzo del Año 2003, registrado bajo el Nº 25, Folio 140 al 143, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre. Librese Oficios.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…….

SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se oficio bajo el Nº 1258 / 08, 1259 /08 y 1277 /08.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA





Exp. 53.488.-
RMV / LAH / a.c.-