REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: MARIO CARPICO RUZZA, GIOVANNA LO VOI DE CARPICO, LUCIA LARICCIA DE GALANTE, BIAGIO LO VOI LARICCIA Y SABRINA LO VOI LARICCIA

ABOGADO: LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ

DEMANDADO: TODO VIDEO PRODUCCIONES. C.A.

ABOGADA: MATILDE CRISTINA UNDA LABRADOR

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 54.111



Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de noviembre del año 2.007, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.151, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIO CARPICO RUZZA, GIOVANNA LO VOI DE CARPICO, LUCIA LARICCIA DE GALANTE, BIAGIO LO VOI LARICCIA Y SABRINA LO VOI LARICCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.109.644, V-5.383.849, V-7.124.069, V-19.755.866 y V-19.755.867 respectivamente, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil TODO VIDEO PRODUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de abril del 2.005, bajo el Nro. 28, Tomo 27-A, representada por su Presidente ciudadano WUILLIANS JOSE ESQUEDA FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.035.258, de este domicilio.
Se deja constancia expresa que la citación de la parte demandada no se verificó personalmente.
Por diligencia de fecha 1º de julio del año 2.008, suscrito por el abogado LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.151, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARIO CARPICO RUZZA, GIOVANNA LO VOI DE CARPICO, LUCIA LARICCIA DE GALANTE, BIAGIO LO VOI LARICCIA Y SABRINA LO VOI LARICCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.109.644, V-5.383.849, V-7.124.069, V-19.755.866 y V-19.755.867 respectivamente, de este domicilio, en su condición de parte demandante; y, por la parte demandada el ciudadano WUILLIANS JOSE ESQUEDA FUMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.035.258, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TODO VIDEO PRODUCCIONES, C.A., supra identificada, asistido por la abogada MATILDE CRISTINA UNDA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.238, celebraron TRANSACCION para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos en ella establecidos, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 04 días del mes de julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 54.111
Labr.-