REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSE DE LOS SANTOS PEÑA
ABOGADO: LEZZWIEE RODRIGUEZ SUAREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.824
I-
Por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2008, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-3.599.848 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada LEZZWIEE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.103.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.143; solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su esposa NINFA CATALINA MUÑOZ DE PEÑA, inserta bajo el número 272, Tomo II, año 2.005, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.895.443, fallecida el 17 de noviembre de 2.005.-
Alega el solicitante que dicha acta adolece de un error cometido por el funcionario al momento de ser transcripta la misma; que allí se cometió un error involuntario con respecto a que se declaró que es “DIFUNTO”, que se encuentra vivo y lo puede certificar.
Por auto de fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.824, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “DIFUNTO” es incorrecto, en vez de “VIVO” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño al escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de defunción cuya rectificación solicita. 2º) Constancia de fe de vida, emitida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3º) Copia certificada de su acta de matrimonio. 4º) copia certificada de su acta de nacimiento. 5º) Copias fotostáticas de la de cujus y el solicitante. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana NINFA CATALINA MUÑOZ DE PEÑA. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Orficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 272, Tomo II, Año 2.005, en el sentido que donde dice: “…JOSE DE LOS SANTOS PEÑA (difunto)…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…JOSE DE LOS SANTOS PEÑA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al cuarto (04) día del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 54.824
dec.-
|