REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LISMARY ANGELY VAZQUEZ DELGADO
ABOGADO: LISBETH REYES ZAMBRANO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.825
I-
Por escrito presentado en fecha 25 de junio de 2008, por la abogada LISBETH REYES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.541.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.415, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISMARY ANGELY VAZQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.193.732 y de este domicilio, como consta de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de junio de 2.008, bajo el No. 57, Tomo No. 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA NACIMIENTO, inserta bajo el número 150, Tomo I, año 1.987, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la apoderada actora, que el acta o partida de nacimientos que recoge el acto de inscripción del nacimiento de su representada llevada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y que contiene un error material por omisión al identificar al padre, ciudadano LUIS RAFAEL VAZQUEZ MOSQUEDA; que en el texto de la misma se lee donde dice que la niña cuya presentación se hace es hija de la presentante y de su esposo “RAFAEL VAZQUEZ MOSQUEDA”, se omitió el primer nombre del padre de su representada; que el cual completo es “LUIS RAFAEL”; que se ordene la rectificación d el asiento del Registro Civil; que donde de identifica al padre de su representada como “RAFAEL VAZQUEZ MOSQUEDA” diga “LUIS RAFAEL VAZQUEZ MOSQUEDA”.
Por auto de fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.825, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “RAFAEL VAZQUEZ MOSQUEDA” es incorrecto, en vez de “LUIS RAFAEL VAZQUEZ MOSQUEDA” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios la abogada actora acompaño al escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de su representada. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de su representada. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LISMARY ANGELY VAZQUEZ DELGADO. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 150, Tomo I, Año 1.987, en el sentido que donde dice: “…RAFAEL VAZQUEZ MOSQUEDA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…LUIS RAFAEL VAZQUEZ MOSQUEDA…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al cuarto (04) día del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 54.825
dec.-
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