REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: REINALDO JESUS ZAVALA JASPE
ABOGADO: ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.841
I-
Por escrito presentado en fecha 27 de junio de 2008, por el ciudadano REINALDO JESUS ZAVALA JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.522.890, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANIUSKA RODRIGUEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.202; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA NACIMIENTO, inserta bajo el número 430, Folio 19, Tomo II, año 1.976, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la parte solicitante, que nació el 20 de febrero de 1.976 en la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que por error involuntario del funcionario encargado en redactar el acta de nacimiento al momento de transcripción omitió el segundo nombre de su padre, es decir “REINALDO DE JESUS” y que es “REINALDO DEL JESUS”; que de igual forma cuando se identifica a su madre dice que es natural del “ESTADO BOLIVAR” y que lo correcto es del “ESTADO BARINAS”; que por esa razón demanda la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido ya señalado, es decir, que en donde diga “REINALDO DE JESUS” diga “REINALDO DEL JESUS” y que así como donde dice “ESTADO BOLIVAR” diga “ESTADO BARINAS”.
Por auto de fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.841, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “REINALDO DE JESUS” es incorrecto, en vez de “REINALDO DEL JESUS”; y que donde dice “ESTADO BOLIVAR” es incorrecto, en vez de “ESTADO BARINAS” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano REINALDO JESUS ZAVALA JASPE. Ofíciese a las ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 430, Folio 19, Tomo II, Año 1.976, en el sentido que donde dice: “…REINALDO DE JESUS…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…REINALDO DEL JESUS…”; y donde dice: “…ESTADO BOLIVAR…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ESTADO BARINAS…”como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al cuarto (04) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 54.841
dec.-
|