REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JHOILSED RUHT MARIA GONZALEZ CARMONA
ABOGADO: GILBERTO GONZALEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS
DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.845
I-
Por escrito presentado en fecha 30 de junio de 2008, por la ciudadana JHOILSED RUHT MARIA GONZALEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-16.243.565, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.744; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA NACIMIENTO, inserta bajo el número 180, Folio 165 vto. y 166 fte., Tomo I, año 1.983, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo y la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA MATRIMONIO, inserta bajo el número 141, año 2.002, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano WALTER ALFONSO VILLEGAS AGUILAR.-
Alega la solicitante, que nació el 30 de diciembre de 1.982; que es hija de JOSE ARMANDO DE LA COROMOTO GONZALEZ CAPOTE y de HILDA JOSEFINA CARMONA DE GONZALEZ; que en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, se aprecia que fue asentado el segundo nombre “RUHT MARIA”; que en el acta de nacimiento emanada del Registrador Principal del Estado Carabobo se ratifica que su segundo nombre es “RUHT MARIA” pero pegado y que es separado; que por error involuntario de trascripción en su partida de matrimonio, se invirtieron el orden de las letras “HT” por “TH” al asentar el nombre “RUTH MARIA” y que no es el correcto, que el correcto, real y verdadero es “RUHT MARIA”.
Por auto de fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.845, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “RUTHMARIA” es incorrecto, en vez de “RUHT MARIA” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño su escrito de solicitud: 1°) Copias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad. 3º) Copia certificada de su acta de matrimonio El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimiento y Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JHOILSED RUHT MARIA GONZALEZ CARMONA y la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JHOILSER RUHT MARIA GONZALEZ CARMONA y WALTER ALFONSO VILLEGAS AGUILAR. Ofíciese a las ciudadanas: Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: 1º) acta de nacimiento No. 180, Folio 165 vto. y 166 fte., Tomo I, Año 1.983, en el sentido que donde dice: “…RUHTMARIA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…RUHT MARIA…”. 2º) acta de matrimonio No. 141, año 2.002, en el sentido que donde dice: “…RUTH MARIA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…RUHT MARIA…”.como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al cuarto (04) día del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.


Exp. 54.845
dec.-