REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ROSALIA FLORES DE GONZALEZ
ABOGADO: ALICIA BORDON TORRES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.846
I-
Por escrito presentado en fecha 30 de junio de 2008, por la ciudadana ROSALIA FLORES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.491.187 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALICIA BORDON TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.466; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA NACIMIENTO, inserta bajo el número 36, Folio 18 vto., Tomo I, año 1.948, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que nació en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo el día 19 de febrero de año 1.948, en la casa sin número de el Caserío El Roble, Valencia; que fue presentada ante la Prefectura de Los Guayos, actualmente Registro Civil del Municipio Los Guayos, actualmente Registro Civil del Municipio Los Guayos; que por error involuntario del funcionario encargado en redactar el acta de nacimiento al momento de trascripción excluyó el primer nombre de su madre, es decir, “PETRA” siendo lo correcto “PETRA CARLOTA”; que los datos exactos de su progenitora son PETRA CARLOTA FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-4.456.478; que demanda la rectificación del acta de nacimiento en el sentido que donde diga “CARLOTA FLORES” diga “PETRA CARLOTA FLORES”.
Por auto de fecha 01 de julio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.846, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “CARLOTA FLORES” es incorrecto, en vez de “PETRA CARLOTA FLORES” como es lo correcto.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompaño su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia certificada del acta de nacimiento y 3º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSALIA FLORES DE GONZALEZ. Ofíciese a las ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 36, Folio 18 vto., Tomo I, Año 1.948, en el sentido que donde dice: “…CARLOTA FLORES…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…PETRA CARLOTA FLORES…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al cuarto (04) día del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…



SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.


Exp. 54.846
dec.-