REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PASCUALINO FISCHIETO MARIANE
ABOGADOS: EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA
DEMANDADO: ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C.A.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 54.452
Se inició el presente procedimiento por escrito de fecha 26 de marzo del año 2008, por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano PASCUALINO FISCHIETO MARIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.053.193, de este domicilio, asistido por el abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.72.200, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. .14.006, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 55, Tomo 953-A, en fecha 18 de agosto de 2.004, representada por su Gerente General ciudadano RODOLFO ANDRÉ SCHIESARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.064.452, d este domicilio.
Por diligencia de fecha 07 de mayo de 2.008, el ciudadano PASCUALINO FISCHIETO MARIANE, ya identificado, otorgó pode Apud-Acta a los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, LUIS ENRIQUE PETIT NUÑEZ, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO Y JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.372.200, V-15.901.518, V-9.829.134 y V-7.532.782, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.006, 125.261, 48.867 y 27.316 en su orden.
Por diligencia de fecha 02 de julio del año 2.008, el Abogado EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.72.200, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. .14.006, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PASCUALINO FISCHIETO MARIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.053.193, de este domicilio, consignó TRANSACCIÓN celebrada con la Sociedad de Comercio demandada ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C.A., ya identificada, representada por su Gerente General ciudadano RODOLFO ANDRÉ SCHIESARO, anteriormente identificado, por ante la Notaría Publica Cuarta de Valencia, en fecha 10 de junio del año 2.008, quedando anotada bajo el N° 27, Tomo 128. Dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 08 días del mes de julio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.452
Labr.-
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