REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: NELLY MARIA PIÑA ZERPA
ABOGADO: MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.862

I-

Por escrito presentado en fecha 03 de julio de 2008, por la ciudadana NELLY MARIA PIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.156.391, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.546.384, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.178; solicita al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 1.247, Tomo 2, Folio 211, de los Libros de Registro llevados por la Parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que consta de la partida de nacimiento que nació en el Centro de Salud Dr. Carlos Sanda del Municipio Carlos Arvelo, el día 03 de octubre del año 1.957, y que es hija legítima de SANTOS MARIA PIÑA (hoy difunto) y de su cónyuge MARIA QUNETINA ZERPA DE PIÑA. Que por cuanto el verdadero nombre de su madre es MARIA QUINTINA ZERPA DE PIÑA, para lo cual consigna fotocopia de la cédula de identidad marcada “B” y copia certificada de Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Caracas, marcada “C”.
Por auto de fecha 04 de julio del año 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.862, nomenclatura llevada por este Juzgado; por cuanto la misma no es por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “MARIA QUNETINA ZERPA DE PIÑA” es incorrecto, en vez de “MARIA QUINTINA ZERPA DE PIÑA” como es lo correcto.
II

Para los efectos probatorios la solicitante acompaño con su escrito de solicitud lo siguiente : 1°) Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre. 3º) Copia simple de los Datos Filiatorios expedida por la ONIDEX-Caracas. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NELLY MARIA PIÑA ZERPA, ya identificada. Ofíciese a los siguientes organismos: Registradora Civil de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1.247, Tomo 2, Folio 211, en el sentido, que donde dice: “…MARIA QUNETINA ZERPA DE PIÑA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARIA QUINTINA ZERPA DE PIÑA…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 09 días del mes de julio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


Expediente. 54.862
RMV/Labr.-