REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: ALEJANDRO E. ZULOAGA apoderado judicial de JEAN KOUCOULITSIOS ZONALI, ELENA CUCULICHE ROJAS, ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS ROJAS e ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS ROJAS.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, NACIMIENTO Y DEFUNCION.-
EXPEDIENTE No. 50.481
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2.006, por el abogado en ejercicio ALEJANDRO E. ZULOAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.006, y de este domicilio, apoderado judicial de los ciudadanos JEAN KOUCOULITSIOS ZONALI, Griego, titular de la Cédula de Identidad N° E-179.447; ELENA CUCULICHE ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.158.552; ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.596.236, ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.473.678, todos mayores de edad, y de este domicilio, según consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, inserta bajo el N° 43, Tomo 109 de Fecha 19 de Julio de 2006, y 02 de Agosto de 2006, inserto bajo el N° 35, Tomo 132; demanda la rectificación de la acta de Matrimonio de los ciudadanos JEAN KOUCOULITSIOS ZONALI, plenamente identificado en autos, y LIBIA ANTONIA ROJAS JIMENEZ, quien era Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-1.149.144, inserta bajo el N° 49 del año 1960, asentada por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del antes Distrito Puerto Cabello ahora Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, alega el demandante en su escrito libelar, que hubo un error material del funcionario competente, ya que le fue cambiado el nombre de JEAN por JUAN, siendo lo correcto JEAN.-
Demanda la rectificación de la acta de Nacimiento de ELENA CUCULICHE ROJAS, plenamente identificada en autos; inserta bajo el N° 1250 del año 1961, asentada por ante la Prefectura del Municipio Salón, del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo; alega el demandante en su escrito libelar, que hubo un error material del funcionario competente, ya que le fue cambiado el nombre paterno de JEAN por JUAN y el apellido KOUCOULITSIOS por CUCULICHE, siendo lo correcto JEAN, y el apellido KOUCOULITSIOS.-
Demanda la rectificación del acta de Nacimiento de ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS ROJAS, plenamente identificado en autos; inserta bajo el N° 2786 del año 1963, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; alega el demandante en su escrito libelar, que hubo un error material del funcionario competente, ya que le fue cambiado el nombre paterno de JEAN por JUAN y el apellido KOUCOULITSIOS por KUKULICHOS, siendo lo correcto JEAN, y el apellido KOUCOULITSIOS.-
Demanda la rectificación del acta de Nacimiento de ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS ROJAS, plenamente identificada en autos; inserta bajo el N° 411, del año 1972, asentada por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo; alega el demandante en su escrito libelar, que hubo un error material del funcionario competente, ya que le fue cambiado el nombre paterno de JEAN por JUAN y el apellido KOUCOULITSIOS por KAUKAULITSIOS, siendo lo correcto JEAN, y el apellido KOUCOULITSIOS.-
Demanda la rectificación del acta de Defunción de LIBIA ANTONIA ROJAS JIMENEZ, plenamente identificada en autos; inserta bajo el N° 6, Tomo II, del año 2004, asentada por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; alega la demandante en su escrito libelar, que hubo un error material del funcionario competente, ya que le fue cambiado el apellido de casada, siendo el apellido correcto KOUCOULITSIOS, igualmente es cambiado el apellido de su cónyuge por KAUKAULITSIOS, siendo lo correcto KOUCOULITSIOS.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 09 de Agosto de 2006.-
En fecha 10 de Agosto de 2006, el abogado en ejercicio ALEJANDRO ZULOAGA, con su carácter en autos, solicita la rectificación en las actas de sus representados y se oficie lo conducente a las autoridades encargadas del registro civil.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.006, se admite la presente causa, se emplazó a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se ordeno librar carteles y boleta de notificación a la Fiscal de Familia. Igualmente se acordó oficiar a la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello de este estado, a fin de que remita copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LIBIA ROJAS JIMENEZ Y JUAN KOUCOULITSIOS, y a la Dirección General de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería Caracas (ONIDEX), a fin de que remita la certificación de los datos filiatorios de los solicitantes antes mencionado.-
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Alguacil notificó a la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 22 del expediente.
En fecha 19 de Diciembre de 2006 la parte actora, consigna ejemplar del cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias, el cual fue agregado a los autos en su oportunidad. Posteriormente en fecha 20 del mismo mes y año, es agregado a los autos el cartel consignado.
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2007, este Tribunal ordena agregar a los autos los tres (03) oficios recibidos, provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio de Interior y Justicia.-
En fecha 09 de Abril de 2007, comparece el abogado de la parte demandante solicita que este tribunal ratifique el oficio N° 1554, dirigido a la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, librándose el mismo en fecha 12 de Abril de 2007, bajo el No. 471.
En fecha 25 de Abril de 2007, comparece el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, consignando la copia certificada del acta de matrimonio, la cual fue solicitada a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, igualmente en esta misma fecha El Juez Provisorio Abogado Pastor Polo, se Aboco al conocimiento de la causa.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 16 de Mayo de 2.007, habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor, siendo agregadas y admitidas en fecha 31 de mayo del año en curso.
En fecha 23 de enero de 2008, comparece el abogado de la parte demandante, a fin de solicitar se dicte sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondiente las actas de MATRIMONIO, NACIMIENTO y DEFUNCION correspondientes a: Acta de Matrimonio de los ciudadanos JEAN KOUCOULITSIOS ZONALI y LIBIA ANTONIA ROJAS JIMENEZ, plenamente identificados en autos, inserta bajo el N° 49 del año 1960, asentada por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo.- Acta de Nacimiento de ELENA CUCULICHE ROJAS, plenamente identificada en autos; inserta bajo el N° 1250 del año 1961, asentada por ante la Prefectura del Municipio Salón, del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo.- Acta de Nacimiento de ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS ROJAS, plenamente identificado en autos; inserta bajo el N° 2786 del año 1963, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.- Acta de Nacimiento de ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS ROJAS, plenamente identificada en autos; inserta bajo el N° 411, del año 1972, asentada por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo.- Acta de Defunción de LIBIA ANTONIA ROJAS JIMENEZ, plenamente identificada en autos; inserta bajo el N° 6, Tomo II del año 2004, asentada por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor. Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran Instrumentos de Poder que facultan al abogado en ejercicio ALEJANDRO E. ZULOAGA como apoderado Judicial de los ciudadanos JEAN KOUCOULITSIOS ZONALI, ELENA CUCULICHE ROJAS, ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS ROJAS, ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS ROJAS; copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad; copia certificada del acta de Defunción de LIBIA ANTONIA ROJAS JIMENEZ cuya rectificación se demanda; copia certificada del acta de Nacimiento de ELENA CUCULICHE ROJAS cuya rectificación se demanda; copia certificada del acta de Nacimiento de ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS ROJAS cuya rectificación se demanda; copia certificada del acta de Nacimiento de ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS ROJAS cuya rectificación se demanda; copia certificada del acta de Matrimonio de JEAN KOUCOULITSIOS ZONALI y LIBIA ANTONIA ROJAS JIMENEZ cuya rectificación se demanda, Constancia de la (ONIDEX) exponiendo datos filiatorios de ELENA CUCULICHE ROJAS; Constancia de la (ONIDEX) exponiendo datos filiatorios de ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS ROJAS; Constancia de la (ONIDEX) exponiendo datos filiatorios de ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS ROJAS; copia certificada del acta de Matrimonio de JEAN KOUCOULITSIOS ZONALI y LIBIA ANTONIA ROJAS JIMENEZ remitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio puerto Cabello del Estado Carabobo. Así mismo como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición; donde se desprende que ciertamente en la referida acta de DEFUNCION cuya rectificación se demanda aparece: Que a la ciudadana LIBIA ANTONIA, le transcribieron el apellido de casada como KAUKAULITSIOS, siendo lo correcto KOUCOULITSIOS, así mismo al momento de identificar el apellido del cónyuge de la finada le colocaron JEAN KAUKAULITSIOS, cuando lo correcto es JEAN KOUCOULITSIOS, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por cuanto la parte actora solicita igualmente la rectificación de las actas de MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN KOUCOULITSIOS ZONALI Y LIBIA ANTONIA ROJAS, inserta bajo el No. 49, Año 1960, llevada por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, así como las de NACIMIENTO de los ciudadanos ELENA CUCULICHE, inserta bajo el N° 1250 del año 1961, asentada por ante la Prefectura del Municipio Salón, del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, de ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS; inserta bajo el N° 411, del año 1972, asentada por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo y de ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS, inserta bajo el N° 2786 del año 1963, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales se encuentran inscritas por Prefecturas fueras de este Municipio y fuera de este estado, las mismas este juzgador las DECLARA SIN LUGAR, de conformidad con lo establecido el articulo 501 del Código Civil Venezolano, el cual establece que: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”, así mismo el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido en la ley”, razón que por lo antes expuesto las solicitudes de rectificación de acta MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN KOUCOULITSIOS ZONALI Y LIBIA ANTONIA ROJAS, inserta bajo el No. 49, Año 1960, llevada por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, así como las de NACIMIENTOS de los ciudadanos ELENA CUCULICHE, inserta bajo el N° 1250 del año 1961, asentada por ante la Prefectura del Municipio Salón, del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, de ISABEL BACILIKI KAUKAULITSIOS; inserta bajo el N° 411, del año 1972, asentada por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del antes Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo y del ciudadano ALEXIS RAFAEL KUKULICHOS ROJAS, plenamente identificado en autos, inserta bajo el Nro.2786 del año 1.963, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, no deben prosperar, y así se declara.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR solo en lo que respecta la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana LIBIA ANTONIA ROJAS DE KOUCOULITSIOS, donde se incurrió en el error involuntario de identificar el apellido de casada de la finada como LIBIA ANTONIA ROJAS DE KAUKAULITSIOS, cuando lo correcto y verdadero es LIBIA ANTONIA ROJAS DE KOUCOULITSIOS, así mismo al momento de identificar el apellido del cónyuge de la finada ciudadano JEAN KAUKAULITSIOS, lo cual es incorrecto, debe decir JEAN KOUCOULITSIOS, que es lo correcto y verdadero.
Ofíciese lo conducente a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal del mismo Estado a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de Defunción de la ciudadana LIBIA ANTONIA ROJAS DE KOUCOULITSIOS, inserta bajo el N° 6, Tomo II, del año 2.004, en el sentido que 1) Donde dice: “…LIBIA ANTONIA ROJAS DE KAUKAULITSIOS…”, refiriéndose al apellido de casada de la finada, debe decir: “…LIBIA ANTONIA ROJAS DE KOUCOULITSIOS…” que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…JEAN KAUKAULITSIOS…”, refiriéndose al apellido del cónyuge de la finada, debe decir: “….JEAN KOUCOULITSIOS...”, que es lo correcto y verdadero.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Ocho. Años: 198º. y 149º.
El Juez Provisorio,

La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO

Abog. SIDYA GUDIÑO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libraron oficios Nos.1.170 y 1.171. Se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente.

La Secretaria Temporal,


Exp. No. 50.481.
PP/aa.-