REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de julio de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ ARTILES LEAL Y MIRIAN CECILIA OCHOA BAUTISTA.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 37.452
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de separación de cuerpos y bienes intentada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ARTILES LEAL Y MIRIAN CECILIA OCHOA BAUTISTA, textualmente expresan: “…procreando en dicha unión a un hijo de nombre JOSÉ ALBERTO, tal y como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento inserta en la citada prefectura el 09 de enero de 1.992, anexa con la letra “B”…”, consta en dicha acta que el mismo nació el veintisiete (27) de diciembre de 1.991, por lo que este Tribunal dada la existencia de este menor que pudiera resultar afectado en sus derechos, con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las once de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. 37.452.-
aa.-
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