REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de julio de 2.008
198º y 149º
DEMANDANTE: MIGUEL ERASMO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.210.771 y de este domicilio
ENDOSATARIO POR PROCURACIÓN: JUAN CONTRERAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.715
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ AZUAJE TORRES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-856.004 y de este domicilio
Por cuanto se observa que las letras de cambio acompañadas con la demanda como fundamento de la acción, carecen de identificación del que debe pagar, tal como lo exige para su validez el artículo 410 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 411 Eiusdem, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
Exp. N° 52.146
Delia.-
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