REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: LUZ OMAIRA OCAMPO DURANGO.
ABOGADO ASISTENTE: ADDABELLE MARCANO GONZALEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 52.603
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de Rectificación de Partida de Defunción intentada por la ciudadana LUZ OMAIRA OCAMPO DURANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.252.337, asistida en este acto por el abogado ADDABELLE MARCANO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.467, textualmente expresa: “…la referida acta de Defunción adolece del siguiente error material cometido al momento de la transcripción del nombre de mi menor hijo Wolfang - Ernesto…”, por lo que este Tribunal dada la existencia de este menor que pudiera resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, ya que lo que se busca es la rectificación precisamente de su nombre en la acta de defunción de su padre, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. SIDYA GUDIÑO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. 52.603.-
aa.
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