REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de julio de 2.008
198º y 149º

Vista la anterior demanda, el Tribunal observa que la parte actora alega demandar por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA con fundamento en los artículos 771, 772, 796, 1397, 1953 y 1977 del Código Civil.
Establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil: “…La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo…”.
En razón de la norma parcialmente transcrita y a criterio de este juzgador se observa que la parte presenta una certificación del Registrador que data del año 1.995 y el mismo debe ser actual, por lo tanto se declara INADMISIBLE la presente demanda.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDYA GUDIÑO
Exp. N° 52.621.-
aa.-